El objetivo del presente reglamento (en adelante, el "Reglamento") es la identificación de los principios organizativos que regirán el funcionamiento interno de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE STARTUPS (en adelante, 'AES') y que deberán de ser respetados tanto por los órganos de administración como por todos los miembros de la Asociación para ingresar, permanecer como asociado y participar en las actividades que se desarrollen desde la Asociación.
El objeto es el desarrollo reglamentario de los estatutos de la Asociación, respetando los mismos y la normativa vigente. El presente Reglamento tiene el carácter de norma interna de obligado cumplimiento y se entiende como complemento extraestatutario del régimen de la Asociación.
La iniciativa de elaboración de un reglamento interno surge del convencimiento de que el establecimiento de esta base común organizativa contribuirá a clarificar las expectativas de los asociados y a alinear todos sus esfuerzos en la misma dirección, construyendo relaciones basadas en confianza y estableciendo unas reglas claras para el correcto funcionamiento interno.
De este modo, al adoptar AES con carácter voluntario un reglamento interno de funcionamiento, avanza en la consolidación del régimen legal de la Asociación, estableciendo, con carácter voluntario, unas garantías adicionales que deben de ser estrictamente cumplidas, no limitando su actuación a la observancia de las normas imperativas que le resultan de aplicación al amparo de la legislación vigente, sino impulsando la implantación de buenas prácticas y normas de buen gobierno.
El presente Reglamento tiene por objeto determinar los principios de actuación y las reglas básicas de organización y funcionamiento de la Asociación, así como las normas de conducta de sus miembros y las funciones de supervisión y control de sus órganos, ello, con el fin de alcanzar el mayor grado de transparencia y optimizar la gestión y la capacidad de respuesta ante las distintas cuestiones que se puedan suscitar.
Corresponde a la Junta Directiva resolver las dudas que suscite la aplicación del presente Reglamento de conformidad con los criterios generales de interpretación jurídica; teniendo en cuenta para ello las normas legales estatutarias vigentes. En caso de discrepancia entre lo establecido en el presente Reglamento y los Estatutos, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos. A este fin, la Junta Directiva podrá solicitar, si la materia lo requiriera, dictamen y/u opinión fundada en Derecho.
El presente Reglamento podrá ser modificado por la Junta Directiva a propuesta de cualquier asociado. El texto de la propuesta de modificación deberá adjuntarse a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva que haya de decidir sobre ella. La convocatoria habrá de realizarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles.
La modificación del Reglamento exigirá para su validez, el acuerdo adoptado por una mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.
La Asociación pondrá a disposición de todos sus miembros el presente Reglamento. A tal efecto, se publicará el mismo en el apartado destinado a asociados de la plataforma de la Asociación.
La Junta Directiva informará a la Asamblea General sobre la aprobación del reglamento, así como cualquier modificación efectuada en el mismo.
Podrán formar parte de la asociación todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en los Estatutos y en el presente Reglamento cuando así lo soliciten expresamente.
Una vez admitido el nuevo socio, será dado de alta en el libro de registro de socios de la Asociación.
En el caso de que la solicitud sea rechazada, la Junta Directiva deberá emitir un informe negativo que especifique las causas y conceder un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso si fuesen las mismas subsanables.
Los socios autorizan a la Asociación Española de Startups para utilizar su logo, nombre y marca en apoyo de las iniciativas y/o proyectos que la misma realice para impulsar el ecosistema, salvo que de forma expresa se comunique por escrito lo contrario a la Junta Directiva.
El alta como socio supone la aceptación de las condiciones de uso de la plataforma de la Asociación Española de Startups, así como de la política de privacidad y cookies asociadas a la misma.
Los socios de la Asociación Española de Startups podrán acceder a los descuentos, servicios y demás beneficios que en cada momento se publiquen en la plataforma de la Asociación en los concretos términos que en la misma se establezcan. En el caso de que los servicios adquiridos tengan una duración determinada, será imprescindible para la prestación del servicio que el asociado conserve su condición durante todo el periodo previsto. En otro caso, el asociado podrá verse privado inmediatamente del servicio contratado o, de no ser posible, deberá de indemnizar a la asociación por la cuantía equivalente al beneficio que hubiese obtenido al tiempo de la contratación.
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la Asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.
Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por incumplimiento grave de los estatutos o del presente reglamento. A efectos meramente enunciativos, se consideran incumplimientos graves:
La baja del socio supondrá el fin de todos los derechos y beneficios adquiridos por razón de tal condición, así como el derecho de la asociación de exigir el resarcimiento de cualesquiera daños que haya podido sufrir por razón de tales conductas.
La Junta Directiva se regirá por lo dispuesto en los Estatutos y en el presente Reglamento interno.
En el desarrollo de sus funciones, los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con su cargo y funciones inherentes al mismo, deberán de tener en cuenta los requerimientos que se derivan de la condición que ostentan dentro del organigrama de la Asociación y de la misión institucional que tiene asignada observando las previsiones contenidas en los Estatutos y el presente Reglamento.
En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Junta Directiva obrarán con la diligencia debida, actuando de buena fe y en el mejor interés de la Asociación y de todos los asociados. Los miembros de la Junta Directiva deberán:
1. Ejercitar sus facultades para los fines para los que han sido encomendadas.
2. Desempeñar sus funciones con responsabilidad.
3. Asistir a las reuniones de los órganos de que forme parte y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya eficazmente a la toma de decisiones.
4. Realizar cualquier cometido específico que encomiende la Junta Directiva de acuerdo con sus competencias.
5. Recabar y disponer la información necesaria para el ejercicio eficaz de sus funciones.
6. Oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los Estatutos o al interés de la Asociación.
Los miembros de la Junta Directiva deberán guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial, incluso después de cesar en su puesto, estando obligados a guardar reserva de los datos, informes o antecedentes que conozcan como consecuencia del ejercicio del cargo, sin que los mismos puedan ser comunicados a terceros o ser objeto de divulgación cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés de la Asociación o de cualquiera de sus asociados.
Se exceptúan del deber a que se refiere el párrafo anterior los supuestos en los que las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, sean requeridos o hayan de remitir a las respectivas autoridades administrativas o judiciales, en cuyo caso la cesión de información deberá ajustarse a lo dispuesto en las leyes.
La Junta Directiva convocará, a través de su presidente, la Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) en la que se deban elegir los miembros de la Junta Directiva. La convocatoria será realizada con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la celebración de la Asamblea. En la convocatoria de la Asamblea General deberá figurar expresamente, como punto del orden del día, la convocatoria de elecciones a los puestos de la Junta Directiva, así como la dirección de correo electrónico o medio habilitado para remitir las candidaturas y el plazo para ello. El día de la celebración de la Asamblea no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de los plazos.
El plazo para presentar las candidaturas será desde el día siguiente al que se produzca la convocatoria de la Asamblea hasta la finalización del día en el que falten veinte días para la fecha de celebración de la Asamblea.
Podrán ser candidatos a la Junta Directiva los socios que cumplan los requisitos establecidos para ello en los estatutos.
Los distintos candidatos deberán agruparse formalmente en candidaturas a la totalidad de los puestos de la Junta Directiva o, al menos, a los puestos de Presidente, Secretario y Tesorero, salvo que la convocatoria de elecciones no lo sea a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso las candidaturas habrán de ser al concreto puesto vacante.
El siguiente día hábil a aquel en el que haya finalizado el plazo para la presentación de los candidatos, la Junta Directiva comunicará la relación de candidatos que hayan presentado su candidatura y que reúnan los requisitos establecidos en la normativa de la Asociación.
Los candidatos excluidos podrán presentar recurso contra el acuerdo ante el Secretario durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de candidatos. El Secretario resolverá el recurso en el plazo de tres días hábiles desde su presentación.
Una vez comunicado el listado oficial de candidaturas, se facilitará a las mismas los datos de contacto de los asociados a los solos fines de que puedan realizar sus respectivas campañas de captación de votos.
En caso de disolución de la Asociación Española de Startups, la Comisión Liquidadora estará compuesta por la Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación del mismo entorno con fines similares a la Asociación Española de Startups.
En Madrid, a 31 de mayo de 2022.
DILIGENCIA: para hacer constar que el presente Reglamento queda aprobado por acuerdo de la Asamblea General de 31 de mayo de 2022.
Vº.Bº.
EL PRESIDENTE — D. Carlos Mateo Enseñat
EL SECRETARIO — D. Pablo Alcalá-Galiano Celdrán