Capítulo I. Denominación, fines y domicilio de la Asociación.
1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye la presente Asociación, con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE STARTUPS que, de conformidad con las leyes, tendrá capacidad jurídica propia.
2. Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y los órganos directivos. En todo lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3. La Asociación da comienzo a sus operaciones el día en que se formaliza su acuerdo de constitución.
4. La Asociación tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por las causas establecidas en los presentes Estatutos o por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.
5. El ámbito de actuación de la Asociación, en el que desarrollará principalmente sus funciones, se extiende a todo el territorio nacional sin perjuicio de que pueda actuar en otros ámbitos territoriales en el extranjero.
6. La Asociación mantendrá, en todo momento, independencia absoluta de cualquier grupo político, empresarial o confesional.
1. El fin de la Asociación es crear un entorno favorable para el desarrollo de las startups en España, realizando labores de interlocución, comunicación y colaboración con los organismos y agentes relevantes del sistema para la defensa de los intereses de las startups y de su ecosistema.
A efectos de estos Estatutos, se entenderá como startup toda empresa independiente, innovadora, de reciente creación y nacida con posibilidades de crecer a gran escala.
2. Para conseguir sus finalidades, la Asociación realizará, entre otras, las actividades siguientes:
a) Establecer relaciones con organismos públicos y privados, empresas, y otras entidades públicas y privadas, para el impulso de su colaboración en la ejecución de los fines de la Asociación;
b) Desarrollar programas y políticas de apoyo en la ejecución de los fines de la Asociación;
c) Consolidarse como el canal de comunicación de referencia para promover modificaciones legislativas respecto a los emprendedores y el emprendimiento;
d) Impulsar ideas o startups en fases tempranas de su desarrollo para facilitar su crecimiento y ayudar al éxito del proyecto empresarial (aceleración o incubación de startups);
e) Organizar, promocionar y realizar cursos de formación, conferencias, exposiciones, seminarios, congresos, jornadas, simposios, etc., en el ámbito de actuación de la Asociación, especialmente programas formativos relacionados con los fines y objetivos de la Asociación;
f) Compartir buenas prácticas relacionadas con los fines propios de la Asociación;
g) Generar un foro de oportunidades formativas y de desarrollo profesional;
h) Promocionar y realizar, en los medios de comunicación social, campañas de información y de publicidad sobre la propia Asociación, sus fines y actividades;
i) Colaborar en programas de actuación financiados por cualesquiera entidades públicas o privadas, que tengan por objetivo el fomento de la actividad de la Asociación;
j) Desarrollar proyectos de innovación o tecnología relacionados con los fines de la Asociación;
k) Ejercitar ante los juzgados, tribunales o cualesquiera otros organismos públicos o privados las acciones que procedan con arreglo a las leyes vigentes en defensa de los intereses de la Asociación;
l) Asumir la representación y defensa de los intereses de la Asociación ante todo tipo de personas, organismos y entidades, tanto públicas como privadas, bien sean de carácter local, autonómico, estatal, europeo o internacional;
m) Ejercitar el derecho de petición en los términos previstos y de conformidad con la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición;
n) Participar en cuantas asociaciones y entidades españolas o extranjeras se pudieran crear para el fomento y ejecución de los fines de la Asociación.
Las actividades relacionadas en el apartado anterior tienen un carácter meramente enunciativo y no exhaustivo o limitativo, pudiendo realizar la Asociación cuantas otras considere convenientes en orden a la consecución de sus fines, sin que, por otra parte, el orden de exposición de estos presuponga la obligatoriedad de atenderlos todos ni prelación alguna entre ellos.
La Asociación podrá asimismo realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con sus fines, o que, en su caso, sean complementarias o accesorias del mismo.
3. Queda excluido todo ánimo de lucro. Cualquier ingreso económico percibido por la Asociación deberá destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines.
1. La Asociación tiene nacionalidad española, y su domicilio social se establece en Calle Eloy Gonzalo 27, planta 3ª, C.P.: 28010, de Madrid. El domicilio social podrá modificarse por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
2. El domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales donde estime más oportuno, atendiendo a criterios de conveniencia práctica.
Capítulo II. Los miembros de la Asociación. Derechos y deberes.
1. Serán asociados las personas físicas y jurídicas que, teniendo interés en los fines y actividades de la Asociación, lo soliciten expresamente a la Junta Directiva y se comprometan al cumplimiento de los Estatutos y las decisiones válidamente adoptadas.
2. Cada asociado será registrado en el Libro Registro de Asociados con número propio, clase de socio y demás requisitos legales. Se diferencian las siguientes clases de asociados:
A.- Asociados de Pleno Derecho. Son los que contribuyen al sostenimiento de la Asociación con el pago de la cuota ordinaria y, en su caso, extraordinaria, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados. Podrán ser Asociados de Pleno Derecho:
a) Socios-Startups: Personas jurídicas independientes que desarrollen proyectos innovadores de reciente creación, nacida con posibilidades de crecer a gran escala;
b) Socios-Emprendedores: Personas físicas o jurídicas que hayan ostentado u ostenten, de forma directa o indirecta, participación en el capital social de una o varias startups;
c) Socios-Agrupaciones: Asociaciones que compartan los objetivos de la Asociación Española de Startups y representen a un colectivo de startups o fundadores de las mismas.
B.- Asociados Simpatizantes: personas físicas o jurídicas que, por simpatizar con los objetivos de la Asociación, manifiesten su voluntad de pertenecer a la misma en este concepto. Estos socios estarán exentos del pago de cuotas.
1. Son derechos de los Asociados de Pleno Derecho:
a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General. Cada Socio tendrá derecho a un voto. El ejercicio del derecho a voto se adquiere a los seis (6) meses de la admisión como Socio de Pleno Derecho y únicamente podrá ejercitarse si se está al corriente en el pago de las cuotas;
b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y ser elegidos. El derecho a ser electores y elegibles para formar parte de los órganos de gobierno se adquiere a los seis (6) meses de la admisión como Socio de Pleno Derecho y únicamente podrá ejercitarse si se está al corriente en el pago de las cuotas;
c) Exponer en la Junta Directiva aquellas cuestiones que consideren que puedan contribuir a potenciar la actividad de la Asociación y la consecución de sus objetivos;
d) Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias y ser informados de los hechos de que traen causa. El acuerdo por el que se sancione a cualquier asociado deberá de ser motivado;
e) Recibir información sobre las actividades de la Asociación;
f) Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establece o tenga a disposición de los asociados de su clase;
g) Formar parte, asistir y participar en los Grupos de Trabajo de los que sean miembros o para los que hayan sido elegidos por la Junta Directiva, contribuyendo con sus posiciones y su voto a la adopción de los acuerdos que procedan en el seno de los Grupos de Trabajo;
h) Tener acceso a los Estatutos;
i) Consultar los libros de la Asociación.
2. Son derechos de los Asociados Simpatizantes, exclusivamente, los señalados en las letras 'c', 'd', 'e', 'g' y 'h' del apartado anterior.
1. Son deberes de los Asociados de Pleno Derecho:
a) Comprometerse con las finalidades de la Asociación, así como participar activamente para conseguirlas;
b) Contribuir al mantenimiento de la Asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas aprobadas de acuerdo con los Estatutos. Los Socios no podrán ejercitar los derechos previstos en las letras 'a', 'b', 'f', 'h' e 'i' del artículo anterior si no están al corriente en el pago de sus respectivas cuotas;
Excepcionalmente, por decisión de la Junta Directiva, podrá eximirse temporalmente del pago de la cuota a los sujetos que, cumpliendo los requisitos para ser asociados de pleno derecho, carezcan de recursos suficientes o contribuyan a la Asociación de otro modo;
c) Aceptar y cumplir aquellos acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación;
d) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
2. Son deberes de los Asociados Simpatizantes los establecidos en los apartados 'a', 'c' y 'd' del apartado anterior.
1. Los miembros de la Asociación serán dados de baja por las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva;
b) No satisfacer las cuotas fijadas;
c) No cumplir con los deberes estatutariamente previstos;
d) Tener una conducta contraria a los fines de la Asociación.
2. La baja de la condición de asociado, independientemente de su causa, implicará la de todos los derechos que le correspondan como tal, sin que el sujeto pueda exigir la devolución total o parcial de las cuotas o derramas satisfechas.
Capítulo III. Órganos de gobierno y representación.
Sección I. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y estará integrada por todos los asociados con derecho a voto.
2. Los asociados con derecho a voto de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán sobre aquellos asuntos que sean competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros de la Asociación quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes en la votación, aquellos que discrepen, los que se hayan abstenido a votar y los que carezcan de derecho a voto.
4. La Asamblea General tiene, entre otras, las siguientes facultades:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de gobierno, los presupuestos y las cuentas anuales;
b) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva y controlar su actividad;
c) Modificar los Estatutos;
d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la Asociación y el pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la Asociación;
e) Acordar la transformación, fusión, escisión o la disolución de la Asociación;
f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones;
g) Solicitar la declaración de utilidad pública;
h) Conocer las solicitudes para obtener la condición de socio, así como las altas y bajas que se produzcan;
i) Ratificar, en su caso, las bajas disciplinarias y otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
2. La Junta Directiva puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente y, en todo caso, siempre que lo soliciten un veinte por ciento (20%) de los miembros de la Asociación; en tal caso, la Asamblea General se reunirá dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la solicitud.
3. La Asamblea, en principio, es convocada por la Junta Directiva mediante una convocatoria que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
El veinte por ciento (20%) de los miembros de la Asociación pueden solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de uno o más temas a tratar. En el caso de que se haya convocado la Asamblea General, podrán hacerlo dentro del primer tercio del periodo entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se tenga que reunir.
La Asamblea únicamente podrá adoptar acuerdos relacionados con los puntos del orden del día, excepto que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva Asamblea General.
4. La convocatoria se debe comunicar con un mínimo de quince (15) días de antelación a la fecha de la reunión, individualmente y mediante correo electrónico dirigido a la dirección que conste en la relación actualizada de los miembros de la Asociación que ha de tener la misma.
5. La Asamblea General se constituye válidamente en primera convocatoria cuando están presentes o representados la mitad más uno de los miembros con derecho a voto de la Asociación, y en segunda convocatoria, que se debe celebrar, como mínimo, media hora más tarde de cuando se haya establecido la primera convocatoria, sea cual sea el número de miembros presentes o representados.
Los miembros que se encuentren en conflicto de intereses con la Asociación y que por este motivo no puedan votar alguno de los puntos del orden del día, no se computan a efectos de determinación del quórum correspondiente.
6. Las reuniones de la Asamblea General las preside el Presidente de la Junta Directiva. En el caso de que el Presidente no pudiese asistir, deberá ser sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente o el Vocal de mayor edad de la Junta Directiva. Debe actuar como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
7. El Secretario elaborará el acta de cada reunión, que debe firmar juntamente con el Presidente. Debe figurar en el texto de los acuerdos adoptados el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
8. El acta de cada reunión se aprobará al final de la sesión o, alternativamente, al principio de la siguiente; en este último caso, cinco (5) días antes, el acta y cualquier otra documentación presentada durante la reunión en cuestión debe estar a disposición de los miembros de la Asociación en el domicilio social.
9. La Asamblea General, a criterio del Presidente, se puede reunir mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de sus miembros. En estos casos, es necesario garantizar la identificación de los miembros asistentes a la reunión, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y emisión del voto. La reunión debe entenderse como celebrada en el lugar donde se encuentre el Presidente. En las reuniones virtuales, deben considerarse miembros asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia.
1. En las reuniones de la Asamblea General los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados salvo lo dispuesto a continuación.
2. La elección de los miembros del órgano de la Junta Directiva requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados; es decir, que los votos afirmativos superen la mitad de los votos de los miembros presentes o representados en la reunión; si hubiese más de una candidatura, será elegida la que obtenga mayor número de votos aunque no se llegue al quórum referido.
3. Para adoptar los acuerdos sobre la modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión y disolución de la Asociación, los miembros presentes o representados en la Asamblea General deberán representar como mínimo la mitad del total de los votos de la Asociación. En este caso, para la aprobación del acuerdo, será suficiente la mayoría simple. En caso de no estar este quórum de asistencia, se requerirá una mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados en segunda convocatoria.
Sección II. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva rige, administra y representa la Asociación.
2. Componen este órgano hasta un máximo de nueve (9) miembros: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales que podrán ser como máximo cinco (5), cargos que, en todo caso, deberán ostentar la condición de miembros de la Asociación.
3. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hace por votación de la Asamblea General, previa presentación de candidaturas.
4. Las candidaturas que se presenten formalmente tendrán derecho a obtener una copia de la lista de los miembros de la Asociación y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que los miembros hayan autorizado previamente y de forma expresa la entrega de los datos referidos a estos efectos.
5. Las personas escogidas empiezan a ejercer sus funciones inmediatamente después de haber aceptado el cargo. El nombramiento y el cese de los cargos de la Junta Directiva se deben comunicar al Registro de Asociaciones.
6. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.
7. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cuatro (4) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos por periodos adicionales de cuatro (4) años.
8. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo de su mandato puede darse por:
a) Muerte o declaración de ausencia;
b) Incapacidad o inhabilitación;
c) Renuncia notificada a la Junta Directiva;
d) Separación acordada por la Asamblea General;
e) Cualquier otra causa que establezcan la Ley o los Estatutos.
9. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente por designación hecha por la propia Junta Directiva, hasta que se reúna la Asamblea General, que deberá ratificar el nombramiento o bien designar otro miembro de la Junta Directiva.
10. La Junta Directiva está facultada con carácter general para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, excepto de aquellos que, de acuerdo con la Ley o los Estatutos, deban ser acordados por Asamblea General o requieran su autorización previa. La Junta Directiva tiene, en particular, las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que la Asamblea establezca;
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los órganos públicos para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes;
c) Proponer a la Asamblea General cualquier actuación en defensa de los intereses de la Asociación;
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deben satisfacer;
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten;
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente;
g) Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener;
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad;
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo;
j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se deban encargar de cada grupo de trabajo;
k) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se realizará con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados;
l) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los Estatutos y rendir cuentas en la primera reunión de la Asamblea General;
m) Decidir sobre la aceptación de nuevos miembros de la Asociación.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una forma específica a ningún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente;
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le tenga que sustituir, se tiene que reunir en sesión ordinaria, como mínimo, tres (3) veces al año.
2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando el Presidente la convoque con este carácter o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
3. La Junta Directiva queda constituida válidamente si se ha convocado con una antelación de, como mínimo, cinco (5) días y si hay un quórum de, como mínimo, un tercio (1/3) de sus miembros.
4. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, puedan excusarse. La asistencia del Presidente o del Secretario o bien de las personas que los sustituyan es siempre necesaria.
5. La Junta Directiva adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes, salvo que se disponga lo contrario en los presentes Estatutos.
6. Los miembros que se encuentren en conflicto de intereses con la Asociación y que por este motivo no puedan votar alguno de los puntos del orden del día, no se computan a efectos de determinación del quórum correspondiente.
7. Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas y los tienen que firmar el Secretario y el Presidente.
8. El acta de cada reunión se aprobará al final de la sesión o, alternativamente, al inicio de la siguiente; en este último caso, cinco (5) días antes, el acta y cualquier otra documentación presentada durante la reunión en cuestión, tiene que estar a disposición de los miembros de la Junta Directiva.
9. La Junta Directiva, a criterio del Presidente, se puede reunir mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los miembros. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los miembros asistentes a la reunión, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el Presidente. En las reuniones virtuales se tienen que considerar miembros asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia.
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o más mandatarios para ejercer la función que les confiera con las facultades que crea oportunas en cada caso.
3. No son delegables la formulación de cuentas ni los actos que tenga que autorizar o aprobar la Asamblea General.
Sección III. La Presidencia y la Vicepresidencia
1. Son propias de la Presidencia las siguientes funciones:
a) Representar a la Asociación en cualquier clase de actos o contratos, así como ante las autoridades de cualquier clase de naturaleza, órganos de la Administración, Tribunales de cualquier jurisdicción y entidades públicas sin excepción de clase alguna;
b) Otorgar poderes generales y otros poderes especiales para pleitos con las más amplias facultades, a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales;
c) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales presidirlas, dirigir los debates y autorizar las correspondientes Actas de dichas reuniones;
d) Cuantas facultades y atribuciones en él expresamente deleguen la Junta Directiva o Asamblea General;
e) Representar a la Asociación ante toda clase de personas, físicas y jurídicas, de carácter público y privado y ante toda clase de autoridades de la administración central, autonómica, local e institucional, teniendo en este punto todas las facultades necesarias para la mejor realización de tal representación y, representar a la Asociación juicio, interviniendo bien directa y personalmente o bien por medio de Procuradores de los Tribunales o Letrados con poder general para pleitos, y en todo caso para que activa y pasivamente, como parte principal, litisconsorte, tercero o coadyuvante actúe o intervenga en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos de carácter procesal o prejudicial, incluso actos de conciliación con o sin avenencias, interponiendo, ejercitando, desistiendo, apartándose, transigiendo, extinguiendo, renunciando y agotando derechos acciones y excepciones por todas sus incidencias y recursos ordinarios y extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casación a todas sus modalidades y revisión, ante Juzgados, Tribunales, Organismos y Corporaciones, autoridades y funcionarios de cualquier orden, incluso penal mediante denuncia o querella y de cualquier otra clase existente o que se cree en el futuro y actuando con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, complemento o consecuencia de situación procesal plena, hasta obtener resolución definitiva y firme y lograr su completa ejecución;
f) Absolver posiciones en prueba de confesión judicial y declarar como testigo;
g) Percibir y cobrar en todo o en parte sumas adeudadas a la Asociación, constituir, retirar y disponer de los depósitos, consignaciones y fianzas situadas a nombre de la Asociación en establecimientos bancarios u oficinas públicas o privadas e intervenir y ser postor en toda clase de subastas, concursos y concursos-subastas, constituyendo al efecto los avales que sean necesarios;
h) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de crédito, de ahorro y de cualquier otra especie, situadas a nombre de la Asociación en establecimientos públicos y privados, firmando talones, cheques y cualesquiera otros documentos que fuere menester para estos fines, librar, avalar, endosar, aceptar, negociar, descontar, cobrar y pagar letras de cambio, pagaré y demás documentos mercantiles;
i) Nombrar al personal técnico, administrativo, obrero y subalterno que haya de trabajar por cuenta y bajo la dependencia de la Asociación, señalando a ese personal sus funciones, disponer de su separación de la Asociación y ejercer sobre ellos la facultad disciplinaria, fijar y pagar sus retribuciones;
j) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación;
k) Llevar a cabo la comunicación pública de la Asociación, actuando como portavoz y, entre otros, redactar, validar y emitir notas de prensa;
l) Representar los intereses de la Asociación en el ámbito y relaciones internacionales;
m) Solicitar en nombre de la Asociación un certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda, para obtener la condición de titular de los sistemas de comunicación y suministro de datos relativos a las declaraciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de conformidad con el Anexo IV de la Orden de 24 de abril de 2000. Asimismo, realizar todos los actos y gestiones que sean necesarios para obtener de los órganos competentes todas las calificaciones, autorizaciones y títulos necesarios para poder presentar declaraciones tributarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en virtud de dicha Orden.
2. El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente, o, en su defecto, por el Vocal de mayor edad de la Junta.
3. El Presidente y el Vicepresidente ejercerán su cargo por el plazo que le reste de mandato al miembro de la Junta Directiva que sea designado para ostentar dichos cargos.
4. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos entre los miembros de la Junta Directiva y deberá tratarse de personas representativas y respetadas del sector en el que se encuadran los fines de la Asociación.
Sección IV. La Tesorería, la Secretaria y la Gerencia.
1. La Junta Directiva designará un tesorero entre sus miembros.
2. El Tesorero tiene como funciones:
a) La custodia y el control de los recursos de la Asociación;
b) La elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas;
c) Llevar un libro de caja;
d) Firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería;
e) Pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que estar visadas previamente por el Presidente;
f) Realizar ingresos en las entidades de crédito o ahorro.
1. La Junta Directiva designará un secretario que deberá ser miembro de la Asociación.
2. El Secretario tiene como funciones:
a) Custodiar la documentación de la Asociación;
b) Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Consejo Asesor;
c) Redactar y autorizar los certificados que necesite entregar;
d) Llevar el libro registro de los miembros de la Asociación;
e) Cualesquiera otras funciones que la Junta Directiva o el Presidente de la Junta Directiva le deleguen.
3. Asimismo, la Junta Directiva podrá designar un Vicesecretario Técnico a propuesta del Secretario que pueda asistirle en el desempeño de sus funciones, así como actuar en su nombre y representación cuando lo considere necesario.
1. La Junta Directiva podrá designar un gerente, que podrá ser o no miembro de la Asociación, a quien otorgará facultades de carácter ejecutivo para la gestión y administración ordinaria de los asuntos de la Asociación que le sean encomendados.
2. Podrán otorgarse al Gerente poderes generales para el ejercicio de sus funciones.
3. Adicionalmente, la Junta Directiva podrá designar cuantos coordinadores considere necesarios para las áreas más destacadas de la Asociación, entre otras (i) relaciones con startups, inversores, etc.; (ii) relaciones con instituciones y organismos públicos, etc.; y (iii) comunicación; quienes deberán reportar directamente al Presidente.
4. La Junta Directiva podrá establecer una retribución para el Gerente y cada uno de los coordinadores.
Sección V. Consejo Asesor y Grupos de Trabajo.
1. La Junta Directiva podrá crear un Consejo Asesor. El Presidente de la Junta Directiva designará los miembros del Consejo Asesor y establecerá sus funciones, que en todo caso tendrán carácter consultivo. Así mismo, el Presidente de la Junta Directiva determinará el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.
2. A las reuniones del Consejo Asesor asistirá, como mínimo, un miembro de la Junta Directiva.
3. Adicionalmente, la Junta Directiva podrá crear Grupos de Trabajo, estableciendo las actividades que llevarán a cabo, y que podrán estar integrados por no miembros de la Asociación, actuando de forma gratuita o percibiendo la remuneración que con carácter anual establecerá el Presidente de la Junta Directiva.
4. El Presidente de la Junta Directiva analizará las tareas de los Grupos de Trabajo que se creen, y una vez al mes tiene que recibir de las personas que conformen los grupos de trabajo un informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo IV. El régimen económico.
1. Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para los miembros;
b) Las aportaciones voluntarias que decidan abonar los Asociados para el desarrollo más eficaz de los servicios y actividades de la Asociación;
c) Las ayudas, subvenciones o cualesquiera otra línea de financiación pública o privada;
d) Patrocinios y aportaciones particulares;
e) Las donaciones, las herencias o los legados;
f) Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse;
g) Los resultantes de cualesquiera servicios añadidos prestados por la Asociación;
h) Cualquier otro recurso lícito obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos reglamentarios.
2. La obtención de dichos recursos en ningún caso podrá condicionar la toma de decisiones en el seno de los órganos de la Asociación, ni generar ningún tipo de interés diferente a los fines de la misma.
1. El ejercicio económico coincide con el año natural y finalizará el 31 de diciembre.
1. El Presidente, el Tesorero y el Secretario tendrán que constar como autorizados para operar con las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades de crédito.
2. Para poder disponer de fondos será suficiente con dos (2) firmas, una de las cuales tendrá que ser del Tesorero o del Presidente.
Capítulo V. El régimen disciplinario.
1. La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los miembros de la Asociación.
2. El reglamento interno de la Asociación determinará y clasificará las infracciones como leves, graves o muy graves, y establecerá las sanciones correspondientes, que podrán consistir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación.
3. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de diez (10) días, la Junta Directiva nombrará un instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución en el plazo de quince (15) días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tendrá que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adoptará este órgano también dentro de un plazo de quince (15) días.
4. En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas podrán solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que se celebre.
Capítulo VI. La disolución.
1. La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente con este fin.
2. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tendrá que adoptar las medidas oportunas tanto en lo referente al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir con las obligaciones que los mismos hayan contraído voluntariamente.
4. La Asamblea General está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.
6. En caso de disolución, una vez extinguidas las deudas, el remanente si lo hubiere se destinará a otra entidad no lucrativa con un destino afín a las actividades de la Asociación, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de carácter no fundacional que persigan fines de interés general, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, aportándolo a una entidad no lucrativa con los mismos fines.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2021.
Posteriormente, el 21 de abril de 2022, se modificó la redacción del artículo 16 en sentido de eliminar "podrá ser o no" por "deberá ser", a requerimiento del Registro Nacional de Asociaciones.
Madrid, a 21 de Abril de 2022.
[Firmado digitalmente por 05308510H CARLOS MATEO (R: G87461075) — Fecha: 2022.04.21 20:18:18 +02'00']
Vº Bº del Presidente
Carlos Mateo Enseñat
El Secretario
Pablo Alcalá-Galiano